La Corte enfrenta la tensión entre técnica y política en el tema de tierras
La Corte Suprema revocó una medida cautelar contra la derogación de la Ley de Tierras, alegando una cuestión técnica, y dejó en el centro del debate la relación entre derecho y política en una decisión que impacta la soberanía nacional.
La Corte Suprema de Argentina se enfrentó a un caso central sobre Tierra y soberanía al evaluar el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que derogó la Ley 26.737 de 2011 destinada a limitar la titularidad de tierras rurales en manos extranjeras. La decisión del tribunal, que revocó la medida cautelar que frenaba dicha derogación, se fundamentó en una llamada cuestion tecnica y en la supuesta ausencia de una controversia judicial sustantiva.
El caso llegó al máximo tribunal tras una acción de amparo promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), tras lo cual la Cámara de Apelaciones confirmó la cautelar y la Corte recibió el expediente. El fallo revocó esa cautelar sin pronunciarse sobre la validez sustancial del DNU, evitando definir si el decreto contradecía la soberanía o la norma posterior.
Analistas sostienen que así la Corte se pronunció sobre quien decide el destino de un recurso estratégico y como se decide, exhibiendo discrecionalidad para decidir cuando actuar. En el marco de una disputa que también involucró la posibilidad de que el Congreso avale cambios a la Ley de Tierras, la Corte dejó en claro que su agenda responde a criterios propios de la función política y no solo a casos juridicos.
La historia reciente registra que el Senado ya había rechazado el DNU 70/2023 en marzo de 2024, en coincidencia con la Ley 26.122, que impedía desguazar parcialmente la norma y obligaba a una resolución de todo o nada. A partir de allí, también contuvo la tensión una reforma de la Ley de Tierras que buscaba consagrar la inviolabilidad de la propiedad privada, pero fue retirada tras protestas y debate público, fortaleciendo un consenso articulado entre distintos actores.
Expertos señalan que la Corte podría haber emitido un obiter dictum, una indicación sobre un criterio, sin agotar el fondo. Sin embargo, optó por el silencio, lo que para algunos se interpreta como una postura política: al no pronunciarse, la Corte deja en suspenso la discusión de fondo y consolida, en la práctica, un resultado que afecta a la soberanía compartida de la nación.
El fallo se enmarca en un debate mayor sobre la relacion entre derecho y politica. En el comunicado oficial posterior, la Corte respondió a criticas señalando que algunas voces alimentaban discursos de odio en las redes, un choque con la critica pública que, para analistas, revela tensiones entre el lenguaje tecnico y las narrativas politicas que rodean estas decisiones.
En este contexto, la lectura de Alfonso Santiago, quien ha descrito a este tipo de resoluciones como fallos institucionales, subraya que la Corte actúa como un actor politico cuando las decisiones exceden el interes particular y afectan a la comunidad. La discusion continua a medida que el Congreso y la opinion publica examinan el marco de las tierras y la soberania ante un escenario de tensiones entre regulaciones y recursos estrategicos.
La discusion sobre la relacion entre normativa y accion politica continúa. El caso demuestra que la Corte, en temas de alto impacto, debe equilibrar tecnica y politica, y que la ciudadania exige un escrutinio informado ante decisiones que condicionan derechos y recursos estrategicos.