Corte Suprema restringe legitimación para impugnar DNU y abre debate sobre defensa de la Constitución
La Corte Suprema limitó la legitimación procesal para cuestionar decretos de necesidad y urgencia que contravengan la Constitución, derogando parcialmente la Ley de Tierras y generando dudas sobre los mecanismos para defender la Carta Magna.
La Corte Suprema de Justicia de Argentina decidió restringir la legitimación procesal para cuestionar Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que contravengan la Constitución. En particular, el tribunal sostuvo que ningún ciudadano puede impugnar un DNU por contravenir la Carta Magna si no cuenta con legitimación procesal. Esta resolución se vincula con el DNU 70/2023, que derogó parcialmente la Ley de Tierras.
El marco constitucional, en su artículo 99.3, establece requisitos para que el Poder Ejecutivo dicte un DNU y evitar la concentración excesiva de poder. El fallo aclara que, conforme a esa norma, no procede la impugnación de un DNU que contravenga la Constitución por parte de un ciudadano particular, salvo que exista una vía de legitimación prevista por la ley.
La nota recuerda que la Constitución de 1994 introdujo derechos de incidencia colectiva que figuran como bienes sociales, permitiendo a personas afectadas por la acción de la comunidad, al Defensor del Pueblo y a asociaciones propositivas promover acciones colectivas. En el fallo citado C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16.986, la Corte sostuvo que la defensa de la integridad territorial no es un bien colectivo indivisible, ya que el territorio es una competencia del Estado, y que excombatientes de Malvinas no tenían legitimación procesal para defenderlo.
Por esa razón, el tribunal permitió, según la nota, la vigencia del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras. A la vez, se reconoce que podrían iniciar procesos contra el art. 154 para que el tribunal se pronuncie sobre el fondo, pero la ausencia de legitimación procesal complica tales interposiciones.
El análisis editorial apunta a una posible indefensión constitucional para la sociedad ante este marco. Se señala que, si bien existen otros actores a los que podría corresponder litigar, la novedad de la jurisprudencia actual restringe esas vías en casos de debates sobre tierras y soberanía.
La columna fue escrita por Andrés Gil Domínguez, doctor en Derecho y posdoctor en la UBA, y publicada el 4 de octubre de 2026. El autor señala la necesidad de un marco más claro para defender la Constitución cuando la legitimación de interposición legal queda en duda.